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Plano
de Subdivisión Ley 13.512 (Propiedad Horizontal)
Cada
vez que se construye o proyecta la construcción de un edificio
de departamentos, dúplex o complejo habitacional y se desee vender
y/o adjudicar las unidades funcionales será necesaria la intervención
de un profesional habilitado para dicha tarea (Agrimensor, Ing.
Civil). Debe entenderse que la parcela origen tributa con un único
impuesto y que para lograr independizar cada una de las Unidades
Funcionales o Complementarias se deberá confeccionar un plano
de subdivisión bajo el régimen de Propiedad Horizontal (Ley Nº
13.512), comúnmente conocido como plano de PH. Una vez finalizado
este trámite será necesario que un escribano confeccione e inscriba
el reglamento de copropiedad.
Es
importante aclarar que antes de confeccionar el plano de subdivisión
en PH deberá existir un plano de obra aprobado de la parcela afectada
y que debe haber coincidencia entre lo declarado en ese plano
y lo existente.
No
puede subdividirse en PH una construcción que no ha sido aprobada
previamente por la Municipalidad a la que pertenece.
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