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Subdivisones

Plano de Subdivisión Ley 13.512 (Propiedad Horizontal)

Cada vez que se construye o proyecta la construcción de un edificio de departamentos, dúplex o complejo habitacional y se desee vender y/o adjudicar las unidades funcionales será necesaria la intervención de un profesional habilitado para dicha tarea (Agrimensor, Ing. Civil). Debe entenderse que la parcela origen tributa con un único impuesto y que para lograr independizar cada una de las Unidades Funcionales o Complementarias se deberá confeccionar un plano de subdivisión bajo el régimen de Propiedad Horizontal (Ley Nº 13.512), comúnmente conocido como plano de PH. Una vez finalizado este trámite será necesario que un escribano confeccione e inscriba el reglamento de copropiedad.

Es importante aclarar que antes de confeccionar el plano de subdivisión en PH deberá existir un plano de obra aprobado de la parcela afectada y que debe haber coincidencia entre lo declarado en ese plano y lo existente.

No puede subdividirse en PH una construcción que no ha sido aprobada previamente por la Municipalidad a la que pertenece.

 

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