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En
la Provincia de Buenos Aires, cada vez que se pretende escriturar
una propiedad debe constituirse el ESTADO PARCELARIO. Esta tarea
será desarrollada por un profesional con incumbencias en la agrimensura.
Normalmente, el interesado se entera de la necesidad de cumplir
con este requisito ante el reclamo del escribano y/o abogado que
está tramitando la venta, donación, sucesión o hipoteca del inmueble.
Debe
confeccionarse una Cédula Catastral y es acompañada por un revalúo
que el profesional confeccionará de acuerdo con el relevamiento
efectuado en la propiedad. Esta tendrá una vigencia de: 2 años
para parcelas baldías, 3 años para edificadas y 1 año al
tratarse de hipotecas.
También,
puede ser requerida una actualización del revalúo (Artículo 8vo
de la disposición 2010/94) Este tiene una vigencia de 12 meses
para hipotecas y 36 meses para venta.
Elementos
necesarios para realizar el trabajo:
- Fotocopia de la escritura de la propiedad
- Fotocopia del recibo de Rentas de la Pcia. de Buenos Aires.
- Fotocopia del documento del titular de la propiedad, en caso
de no figurar en la escritura.
- En caso de tratarse de una Unidad Funcional, copia del Plano
de Propiedad Horizontal, que sera devuelto al finalizar el trabajo
(esto no es imprescindible, se solicita a los efectos de agilizar
el tramite) |