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Estados Parcelarios

En la Provincia de Buenos Aires, cada vez que se pretende escriturar una propiedad debe constituirse el ESTADO PARCELARIO. Esta tarea será desarrollada por un profesional con incumbencias en la agrimensura. Normalmente, el interesado se entera de la necesidad de cumplir con este requisito ante el reclamo del escribano y/o abogado que está tramitando la venta, donación, sucesión o hipoteca del inmueble.

Debe confeccionarse una Cédula Catastral y es acompañada por un revalúo que el profesional confeccionará de acuerdo con el relevamiento efectuado en la propiedad. Esta tendrá una vigencia de: 2 años para parcelas baldías, 3 años para edificadas y 1 año al tratarse de hipotecas.

También, puede ser requerida una actualización del revalúo (Artículo 8vo de la disposición 2010/94) Este tiene una vigencia de 12 meses para hipotecas y 36 meses para venta.

Elementos necesarios para realizar el trabajo:
- Fotocopia de la escritura de la propiedad
- Fotocopia del recibo de Rentas de la Pcia. de Buenos Aires.
- Fotocopia del documento del titular de la propiedad, en caso de no figurar en la escritura.
- En caso de tratarse de una Unidad Funcional, copia del Plano de Propiedad Horizontal, que sera devuelto al finalizar el trabajo (esto no es imprescindible, se solicita a los efectos de agilizar el tramite)


 
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